PODER GENERAL.

El poder general es el más amplio de los poderes que se le puede dar a otra persona para realice actos en nombre y por cuenta del primero. Éste documento debe otorgarse ante Notario y a la firma sólo es necesario que acuda el poderdante (el que concede el poder), eso sí, es necesario identificar al apoderado (a quien se le da ese poder). Las facultades recogidas en el mismo son muy amplias, pero cabe la posibilidad de limitarlas, sólo para actos de administración, para realizar una compraventa concreta, aceptar una herencia....

 

 

PODER PARA PLEITOS

Es el poder que se otorga a abogados y procuradores para que lleven a cabo la defensa del cliente ante los tribunales.

 

 

PODERES PREVENTIVOS.

 

Son aquellos poderes que se conceden para el caso de que el poderdante resulte incapacitado en un futuro, entendido en el sentido de que no pueda gobernarse por sí misma. Se otorgan por la persona plenamente capaz para otorgarlo en previsión de sufrir en el futuro una demencia senil, alzheimer, o cualquier circunstancia que le impida regir su persona. Tienen el mismo contenido que el poder general, pudiendo limitarse o exigir la firma de varios apoderados para determinados actos, así que sea necesaria la firma de todos los hijos (apoderados en el documento) para la venta de inmuebles pero pudiendo actuar uno sólo para recoger una carta en correos.

 

 

CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

 

https://www.youtube.com/user/CGNotariado?feature=watch

 

 

¿Quién puede hacer testamento?

Quién se encuentre en plenas facultades mentales.

¿Qué necesito para hacer testamento?

Únicamente DNI vigente y facilitarnos información acerca de estado civil, hijos, en su defecto si viven sus padres, y manifestarnos su voluntad. En todo caso deben respetarse las legítimas.

¿Qué es la legítima?

Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos.

¿Quienes tienen derecho a legítima?

En primer lugar los hijos y descendientes y el cónyuge; si no hay hijos los padres o ascendientes y el cónyuge.

Los hermanos, primos, tios....no tienen derecho a legítima, por lo que cuando no hay hijos ni padres ni cónyuge se puede repartir la herencia como se quiera.

¿Cuanto cuesta un testamento?

Depende de las cláusulas que se incorporen y la complejidad del mismo, pero parte de unos 40 euros.

 

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Mediante capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir su régimen económico del matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

En los territorios sometidos al derecho común (Madrid, Castilla-León, Castilla la Mancha......) cuando no de pacta nada entre los contrayentes estos quedan sometidos al régimen de gananciales, por ello antes o después de la celebración del mismo pueden otorgarse capitulaciones para establecer el régimen de separación de bienes.

¿Cuánto cuestan?

Depende de su contenido pero si son básicas y prenupciales sobre 100 euros si son posteriores al matrimonio habrá que realizar la previa liquidación del patrimonio ganancial y su importe dependerá de la valoración de los bienes.

 

 

 

 

 

 

 

 

Consulta sin necesidad de cita previa